Solicitud de Información
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RECONOCIMIENTO DE EMPRESAS EN COSTA RICA:
Las empresas que pretendan beneficiarse del Reconocimiento de Empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que requieran un volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación, de empleados activos o de nivel ejecutivo.
2) Que se encuentren bajo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren operando o que vayan a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).
b) Que cuenten con el respaldo de COMEX, en virtud de referencias expresas de organizaciones con trayectoria reconocida, a nivel nacional o internacional.
c) Que cuenten con la declaración turística que emite el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT).
d) Que se encuentren registradas ante una de las siguientes instituciones: Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF), Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN), Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL), Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) Superintendencia de Seguros (en adelante SUGESE) o Asociación de Líneas Aéreas (en adelante ALA).
PERFIL DE LOS TRABAJADORES. Las solicitudes a realizar por parte de las empresas estarán delimitadas a los siguientes perfiles de trabajadores:
1) Gerentes, Ejecutivos (as), Profesionales Específicos o Técnicos Especializados que posean un alto conocimiento empresarial nacional e internacional, con conocimiento de equipos tecnológicos especializados y/o mercados, con formación universitaria y/o una trayectoria laboral (experticia) y ejecutiva dentro de la empresa que justifique los niveles de confianza que se le otorgan.
2) Profesionales calificados que con criterio empresarial demostrado, son sujetos de una política de rotación de puestos internacional al interior de las empresas que conforman la corporación y que ejecutan labores calificadas que son esenciales para su operación, como logística, coordinación de proyectos, producción y empresariales. Además, efectuar una labor de capacitación del recurso humano.
3) Científicos, profesionales y personal técnico especializado o capacitado que posean experiencia comprobada mediante constancias o certificaciones laborales. Los trabajadores comprendidos en este grupo disponen de la experiencia para el desempeño del puesto o cargo, cuentan con el conocimiento de las metodologías afines, procedimientos y procesos requeridos, los que le permiten la ejecución práctica de las técnicas, equipos, instrumentos, herramientas y maquinaria especializada, entre otros. La experiencia laboral se califica a partir de los años de servicio para la actividad ocupacional requerida.
4) Gerentes, ejecutivos (as) y profesionales específicos comprendidos para estas ocupaciones y que les corresponda planear, dirigir, controlar y coordinar las operaciones de la empresa, las cuales permitan su consolidación en los mercados nacionales e internacionales. Para efectos del otorgamiento de residencia temporal al amparo de este supuesto, los trabajadores de empresas inscritas en el registro al que se refiere el presente Reglamento, serán conceptualizados dentro del supuesto establecido en el último párrafo del artículo 68 de la Ley General de Migración y Extranjería. La Dirección General podrá autorizar la apertura del expediente administrativo correspondiente, siempre que la solicitud de residencia temporal cumpla con lo indicado en el presente Reglamento.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS:
Las empresas sujetas a reconocimiento por parte de las autoridades migratorias en Costa Rica para tramitar sus solicitudes de naturaleza migratoria deben formar parte de alguna de las siguientes categorías:
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a) EMPRESAS CLASIFICACIÓN A. Las empresas bajo la clasificación A, son aquellas que se encuentren operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Dichos regímenes se encuentran administrados por COMEX y PROCOMER.
b) EMPRESAS CLASIFICACIÓN B. Las empresas bajo la clasificación B, son aquellas que se encuentren exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.
c) EMPRESAS CLASIFICACIÓN C. Las empresas bajo la clasificación C, son aquellas que se encuentren operando en el sector turismo en Costa Rica, específicamente en las áreas de hospedaje turístico, deben contar con Declaratoria Turística y una clasificación de cuatro estrellas en adelante, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996. Asimismo, se autorizará la inscripción de líneas aéreas inscritas en la Asociación de Líneas Aéreas, tanto de transporte de pasajeros como de carga, pero esta última se autoriza solamente para las que tengan categoría de operadoras.
d) EMPRESAS CLASIFICACIÓN D. Las empresas bajo la clasificación D, son aquellas que se encuentren operando en el área financiera en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGEF como entidades del sector bancario o instituciones financieras no bancarias, ante la SUPEN, la SUGEVAL y aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de seguros en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGESE.
e) EMPRESAS CLASIFICACIÓN E. Las empresas bajo la clasificación E, son aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUTEL.
f) EMPRESAS CLASIFICACIÓN F. Las empresas bajo la clasificación F, son aquellas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriormente descritas, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz ha decidido la instalación de una subsidiaria en Costa Rica, con un giro de operación que se desarrolla en las áreas de producción y comercialización de bienes y servicios. Se entiende multinacional, aquella empresa que tiene operaciones en al menos 3 países, excluido Costa Rica.
g) EMPRESAS CLASIFICACIÓN G. Las empresas bajo la clasificación G, son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van iniciar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación promovida por alguna entidad u órgano de la Administración Pública, siempre y cuando el plazo de vigencia de la contratación supere un año calendario. Asimismo aquellas empresas que se encuentren contractualmente vinculadas con entes públicos.
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