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Solicitud de Información

renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada dos años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de residencias en Costa Rica.

PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.
2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.

Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Abogado que solicitó la cita.
En caso de residencias para rentista o pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.

CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos 89, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD $200. Salvo refugiado, asilado o apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de solicitud paga $50.

¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS
PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    $10                         $3 x mes
TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    $10                         $3 x mes
REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    $10                         $3 x mes

Nota: los residentes con ley 7033 y 8487, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, mantienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de 5 años de residencia o, a renovar por 5 años si poseen más de 10 años de residencia de conformidad con la legislación anterior.  Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley anterior, además de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o por primera vez.

CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE            LEY 8764
                                                               MONTO               MULTAS

Art. 251 plástico                               $38        
Art. 252 requerimiento                 $30        
Art. 253 emisión                              $30        
Art. 254 multas                                                                $3 x mes
Total por cédula                               $98 más multas

Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea reglamentado)               $25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)

*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. 33.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último párrafo Art. 33 y Art. 80). Todos los demás casos, deben de pagarlos aunque se les haya otorgado con legislación anterior.

 Total por confección cedula: US$123, más multas si las hay, salvo la excepción de los $25 indicada, casos que sólo pagarían los $98 de la cédula.*

¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?

  • Para las cédulas de residencia plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con foto blanco y negro.
  • Para las cédulas de libreta verde: La fecha de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En este caso no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el cual no se toma en consideración a la hora de renovar.
  • Para las cédulas del régimen: La fecha viene impresa en la parte del frente, junto al número de cédula.
  • Para las cédulas de rentistas o pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la parte de atrás de la cédula.

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tipos de residencias en costa rica

Residencia Permanente por Vínculo Directo con Costarricense
Fundamentado en un vínculo familiar directo con un ciudadano costarricense. Esposo/ esposa, madre/ padre, hijo/ hija, hermano/ hermana. Más información...
Residencia Temporal como Pensionado
Fundamentado en el ingreso permanente de un monto de pensión o similar por una suma mensual de al menos US$1000. Más información...
Cambio de Categoría Migratoria
Régimen disponible para aquellos que ya tienen una residencia migratoria aprobada en Costa Rica y desean cambiar su categoría. Más información...
Residencia Temporal como Rentista
Fundamentado en la prueba de un ingreso mensual permanente de US$2500 por un período de 2 años. El solicitante debe contar con visa al día. Más información...
Permiso para Estudiantes
Requerido por todas aquellas personas que se encuentren estudiando o quieran realizar sus estudios en Costa Rica. Más Información...
Reconocimiento de Compañías
Compañias que trabajan bajo un régimen especial de exportación, empresas turísticas, instituciones financieras, multinacionales. Más información...
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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

Formación de Compañías y Constitución de Sociedades.

Adquisición de Sociedades Pre-constituidas. Lista de Sociedades Disponibles.

Inicio de operaciones y adquisición de Licencia Comercial (patentes) dirigido a nuevas sociedades que desean iniciar sus actividades en Costa Rica.

LegalizaciÓN de documentos
Legalización de Documentos Costarricenses. Búsqueda, obtención y legalización de documentos costarricenses: documentos legales, certificados de estudios, certificados de matrimonio, certificados de estado civil, etc. La legalización se realiza por la autoridad respectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado correspondiente para que surtan efectos legales en cualquier parte del mundo.

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