REGULACIÓN DE VISAS EN COSTA RICA:
Si desea visitar Costa Rica con propósitos de turismo, visita a familiares o amigos, o si desea visitar Costa Rica por una posible inversión o retiro en Costa Rica debe tomar en cuenta que nuestro país desde el punto de vista migratorio cuenta con cuatro grupos de visas que se dividen según sea el país de origen del visitante. Nuestro personal brinda los servicios de gestión de visas ante la autoridad correspondiente. Consulte si clasifica y los precios a nuestro personal.
PRIMER GRUPO
Se autoriza el ingreso de los nacionales de los siguientes países sin visa consular y con una permanencia máxima de hasta 90 días naturales
PAÍSES
ALEMANIA
ANDORRA
ARGENTINA
AUSTRALIA
AUSTRIA
BAHAMAS
BARBADOS
BÉLGICA
BRASIL
BULGARIA
CANADÁ
CROACIA
CHILE
CHIPRE
DINAMARCA
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ESTONIA
FINLANDIA
FRANCIA |
HUNGRÍA
IRLANDA
ISLANDIA
ISRAEL
ITALIA
JAPÓN
LETONIA
LIECHTENSTEIN
LITUANIA
LUXEMBURGO
MALTA
MÉXICO
MONTENEGRO
NORUEGA
NUEVA ZELANDA
PAÍSES BAJOS (HOLANDA)
PANAMÁ
PARAGUAY
POLONIA
PORTUGAL
PRINCIPADO DE MÓNACO
SAN MARINO
PUERTO RICO |
SERBIA
SUDÁFRICA
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA
E IRLANDA DEL NORTE
REPÚBLICA CHECA
REPÚBLICA DE COREA DEL SUR
REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)
RUMANIA
SANTA SEDE VATICANO
SINGAPUR
SUECIA
SUIZA
TRINIDAD Y TOBAGO
URUGUAY URUGUAY
* Sus dependencias reciben igual tratamiento *
** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia |
SEGUNDO GRUPO
Se autoriza el ingreso al país, sin Visa Consular con permanencia máxima de hasta 30 días naturales a los nacionales de los siguientes países.
ANTIGUA Y BARBUDA
BELICE
BOLIVIA
DOMINICA
EL SALVADOR
FILIPINAS
FIYI
GRANADA
GUATEMALA
GUYANA
HONDURAS
ISLAS MARIANAS DEL NORTE |
ISLAS MARSHALL
ISLAS SALOMÓN
KIRIBATI
MALDIVAS
MAURICIO
MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)
NAURU
PALAOS
REINO DE TONGA
SAMOA SAMOA
SAN CRISTOBAL Y NIEVES |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
SANTA LUCÍA
SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE
SEYCHELLES
SURINAM
TUVALU
TURQUÍA
VANUATU
VENEZUELA |
TERCER GRUPO
Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta 30 días naturales.
ALBANIA
ANGOLA
ARABIA SAUDÍ
ARGELIA
ARMENIA
AZERBAIYÁN
BAHRÁIN
BENIN
BIELORRUSIA
BOSNIA Y HERCEGOVINA
BRUNÉI-DARRUSAL
DARUSSALAM
BURKINA FASO (ALTO VOLTA)
BURUNDI
BUTÁN
CABO VERDE
CAMBOYA
CAMERÚN
COLOMBIA
COSTA DE MARFIL
COMORAS
CHAD
ECUADOR
EGIPTO
EMIRATOS |
FEDERACIÓN RUSA
GABÓN
GAMBIA
GEORGIA
GHANA
GUINEA
GUINEA BISSAU
GUINEA ECUATORIAL
INDIA
INDONESIA
JORDANIA
KAZAJISTÁN
KENIA
KIRQUIZISTÁN
KOSOVO
KUWAIT
LESOTO
LIBERIA
LIBIA
LÍBANO
MADACASCAR
MALASIA
MALAUI
MALI
MARRUECOS
MAURITANIA |
MOLDAVIA
MONGOLIA
MOZAMBIQUE
NAMIBIA
NEPAL
NICARAGUA
NÍGER
NIGERIA
OMÁN
PAKISTÁN
PAPUA NUEVA GUINEA
PERÚ
QATAR
REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA OCCIDENTAL
REPÚBLICA CENTRO
REPÚBLICA DE MACEDONIA
REPÚBLICA DEL CONGO
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
REPÚBLICA DOMINICANA
RUANDA
SENEGAL
SIERRA LEONA
SUDÁN
SWAZILANDIA
TAILANDIA
TAIWAN (REGIÓN)
TANZANIA
TAYIKISTÁN
TIMOR ORIENTAL
TOGO
TÚNEZ
TURKMENISTÁN
UCRANIA
UGANDA
UZBEKISTÁN
VIET NAM
YEMEN
YIBUTI
ZAMBIA
ZIMBABUE |
Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo deberán solicitar la visa consular en su país de origen, salvo las siguientes excepciones:
a) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos, visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a los países de la Unión Europea y/o visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Canadá, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima por tres meses, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica, y gozarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el primer grupo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.
b) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición.
c) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica, con las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el primer grupo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.
d) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador, podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia legal. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la residencia permanente.
Para los demás extranjeros nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición al despacho del Director General de Migración y Extranjería vía fax, para su valoración. Dicha petición se resolverá de conformidad con los elementos de hecho y de derecho aplicables. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá denegar estas solicitudes según estime pertinente. En todo caso, se deberá contar con indicios razonables de que el extranjero no pretende radicar en el país, pues ello desnaturalizaría la categoría migratoria de No Residente.
CUARTO GRUPO
Ingreso con visa restringida y consultada al director general de migración y Extranjería, quien la someterá a la comisión de visas restringidas, con una Permanencia de hasta 30 días naturales.
AFGANISTÁN
BANGLADESH
CUBA
ERITREA
ETIOPÍA
HAITÍ
IRÁN IRAN
IRAQ |
JAMAICA
MYANMAR (BIRMANIA)
PALESTINA
REPÚBLICA ÁRABE
REPUBLIC
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA (CHINA CONTINENTAL) |
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE
SOMALIA
SRI LANKA |
a) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos, Canadá o a los países de la Unión Europea, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima de tres meses, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica, y aplicarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad. Los nacionales de los países que cumplan esta disposición quedarían exentos del depósito de garantía, al tener las mismas condiciones que los nacionales del segundo grupo.
b) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa condición. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la permanencia legal.
c) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que ostenten permanencia legal residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses en países que forman parte de la Unión Europea, Estados Unidos o Canadá, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica y se les aplicarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.
d) Los nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa restringida y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.
e) En el caso de empresarios e inversionistas nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo emitida por el Trade Development Bureau (adscrito y subordinado al Ministerio de Comercio Exterior Chino), el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China Council for the Promotion of International Trade, CCPIT), Agencia de Promoción de Inversiones de China (China Investment Promotion Agency, CIPA) o la Oficina Comercial de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las personas extranjeras del tercer grupo, es decir, ingreso mediante visado consular. La Oficina Comercial de PROCOMER en China, únicamente otorgará dicho documento en aquellos casos en que las personas que requieren visitar Costa Rica, vayan a participar en una actividad relacionada con la promoción de las exportaciones y las inversiones en suelo nacional, organizada por PROCOMER. Es entendido que las cartas emitidas por los organismos citados en este inciso, deben contar con los requisitos mínimos que para tal efecto dispone el Consulado de Costa Rica en China.
f) Los nacionales de la República Popular de China que sean portadores de pasaportes válidos diplomáticos o de servicio del Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de visa tanto para la entrada, permanencia, salida y tránsito dentro del territorio, durante un período que no exceda los treinta días a partir de su entrada. El pasaporte de servicio de la República Popular China para asuntos públicos está excluido de esta excepción.